La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el trámite para que los asalariados puedan deducir del Impuesto a las Ganancias los gastos en educación de sus hijos.

Los gastos educativos son los servicios educativos de establecimientos públicos o privados, así como también las compras de útiles escolares y clases particulares.

El mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias en enero 2023 es de $404.000 mensuales, es decir que quienes cobren un sueldo bruto igual o inferior a ese monto, no pagan el tributo.

La deducción de gastos de educación tiene un tope del 40% sobre el mínimo no imponible de cada período fiscal.

Ganancias: qué gastos educativos se deducen

– Útiles escolares, guardapolvos y uniformes

– Cuota del colegio: Se incluyen los servicios educativos prestados por establecimientos públicos y/o privados, desde preescolar hasta cursos de posgrados.

– Almuerzo y micro escolar: servicios de refrigerio, alojamiento y transporte, siempre que sean prestados por la misma institución pública o privada.

– Clases particulares: Sólo estarán cubiertas por el beneficio las clases particulares sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial.

– Guarderías y jardines materno infantiles: Incluye también jardín de infantes de salas que no son obligatorias.

– Universidad: solo en el caso de hijos hasta 24 años que no tienen ingresos superiores al mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, los padres pueden deducir los gastos por los estudios universitarios.

Ganancias: qué gastos educativos no se deducen

  • Gastos del supermercado para almuerzo en el establecimiento escolar
  • Servicio de remis para transporte al establecimiento escolar
  • Combustibles si los padres llevan a sus hijos en autos particulares
  • Clase de inglés
  • Colonias de verano y viajes por estudio
  • Tablet, computadoras, impresoras o software educativo

Cómo cargar las deducciones en Ganancias

1) Entrar en la página web de AFIP con la Clave Fiscal y seleccionar «SIRADIG – Trabajador».

2) Seleccionar nombre y apellido, y la opción «Crear Borrador».

3) En la pestaña «Datos Personales» verificar que todos los datos sean correctos. Sino, modificarlos o completarlos.

4) Guardar y volver al Menú Principal.

5) CUIT del Empleador (Si se tiene más de un empleador, ver debajo)

6) Fecha de Inicio de la relación laboral. En la opción «¿Es agente de retención?» seleccionar SI.

7) Hacer clic en «Guardar» y luego, «Vista Previa».

8) El trabajador debe guardar los comprobantes de los gastos deducidos en el SIRADIG.

9) Enviar el formulario al Empleador o a Recursos Humanos para informar los datos y que sean tomados en la liquidación mensual del Impuesto a las Ganancias.

10) Esto se debe confirmar con Generar presentación.

11) El resultante de esta presentación será el formulario de declaración jurada F. 572 Web.

Importante: qué hacer en el caso de tener más de un empleador

– Si se tiene más de un empleador, en el Menú principal, ir a la pestaña «Empleadores»:

– Seleccionar como agente de retención del Impuesto aquel que paga el mayor sueldo bruto.

– En la pantalla de Pluriempleo, se deberán completar los mismos datos que el empleador principal, pero poner NO en «agente de retención».

– Los trabajadores con más de un empleador deben informar sueldo todos los meses.

– El sistema mostrará la información ingresada.

Por c2510961