La Ley de Nietos fue aprobada por el Congreso de Diputados de España y redunda en beneficios para todos los argentinos descendientes de españoles que quieran adquirir esa nacionalidad, con el fin de facilitar una eventual emigración hacia ese país. 

Por la nueva normativa, cuya votación, que culminó con 173 votos a favor, 159 en contra y 14 abstenciones, se cuenta con un plazo de dos años para presentar la documentación correspondiente. 

El proyecto, también llamado Ley de Memoria Histórica, tiene la novedad de que permitirá que hijos y nietos de personas nacidas en España puedan ser beneficiarios de la ciudadanía de ese país de forma directa, sin necesidad de vivir en España por un lapso mínimo determinado.

Los requisitos para obtenerla
Es sustancial destacar que aún no se encuentra vigente, debido a que resta que se consume el último paso parlamentario en el Senado y, así concluir las instancias reglamentarias para su puesta en funcionamiento, entre fines de septiembre y principios de octubre de 2022.

Pero desde distintas entidades gubernamentales anticiparon que se prevé una «incalculable cantidad de solicitudes» para la adquisición de la ciudadanía española, a raíz de que los postulantes contarán con un plazo acotado de sólo dos años para gestionarla.

Esta nueva Ley de Nietos no marca un límite de edad para quienes la requieran, y los interesados dispondrán de dos años para que se la puedan otorgar, con posibilidad de ampliación por un año.

Para alcanzar la ciudadanía española habrá que esperar a que el Ministerio de Justicia dicte una instrucción que explique el procedimiento legal, esto es, dónde presentar las solicitudes, quiénes tendrán a su cargo su resolución, cuáles serán los documentos requeridos y los recursos contra las denegaciones.

La nueva Ley de Nietos es heredera de una normativa que anteriormente había abierto las puertas de la ciudadanía española a numerosos hijos y nietos de migrantes en 2007.

Su período de ejecución se inició en octubre y concluyó cuatro años después, en 2011. 

Su versión primaria estaba compuesta de aspectos restrictivos como los siguientes: no se podía acceder si se tenía 20 años o más, como tampoco si se era “descendiente de españoles en grado de nieto, bisnieto, tataranieto y/o sucesivos”.

Por c2510961